Los contenidos audiovisuales deberán ser producidos en cualquiera de las lenguas oficiales de Navarra y tendrán como objeto enriquecer la oferta cultural audiovisual de la Comunidad Foral.
Base 2.–Presupuesto y límite de los costes subvencionables.
1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 1.100.000 euros, con cargo a la partida del Presupuesto General de Gastos de 2020 correlativa a la partida B10003 B1100 4709 921500, denominada “Ayudas a la producción audiovisual navarra”, del Presupuesto de Gastos de 2019. Excepcionalmente, y como se prevé en la base 4.4., podrá ampliarse el importe destinado a la presente convocatoria, hasta un total de 50.000 euros, en atención al número de solicitudes presentadas, mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, sin que sea preciso elaborar una nueva convocatoria, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. Las ayudas se conceden en forma de subvención, y de conformidad con el artículo 54 y Capitulo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales será del 50% de los costes subvencionables.
Base 3.–Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de licencias privadas otorgadas por el Gobierno de Navarra para la emisión de Televisión Digital Terrestre (local y autonómica) que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni a las empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2.18) del citado Reglamento (UE) número 651/2014.
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