Estas ayudas están dirigidas a empresas que cumplan con la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE.
Será objeto de subvención la nueva contratación laboral por las empresas beneficiarias de personas técnicas en comercio internacional para ejecutar las tareas establecidas en el Plan de contratación presentado en la solicitud. Los gastos relativos a la contratación deberán abonarse por la empresa beneficiaria.
Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la contratación:
- Poseer una titulación oficial universitaria o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.
- No ser cónyuge o persona unida por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de quienes sean socios/as o partícipes, consejeros/as o administradores/as de la empresa beneficiaria.
- No haber trabajado en la empresa beneficiaria en los tres años anteriores al inicio del contrato objeto de la ayuda.
Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Ser contratos laborales, indefinidos y a jornada completa.
- Recoger en las cláusulas del contrato que la persona contratada prestará sus servicios como personal técnico en comercio internacional o equivalente, para la realización de las tareas señaladas en el Plan de contratación presentado en la solicitud de la ayuda.
- Estar fechados y comenzar entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de marzo de 2027, incluido.
- Establecer una retribución bruta anual mínima de 24.500 euros.
- Ser comunicados y debidamente registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El alta en la Seguridad Social de la persona contratada será en los grupos de cotización 1, 2 o 3, según corresponda a su categoría profesional.
El importe de la ayuda por contratación durante doce meses será de 16.000 euros.
Toda la información y solicitudes, aquí.

