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Información sobre crisis COVID 19: enviada del 6 al 8 de abril y enlaces a correos anteriores
07.04.2020
(AMEDNA)

ENLACE A CORREOS ENVIADOS DEL 17 AL 26 DE MARZO DE 2020

ENLACE A CORREOS ENVIADOS DEL 30 DE MARZO AL 2 DE ABRIL DE 2020 

CORREO 08/04/2020 Amedna: correo especial. Préstamos Elkargui y Sonagar y medidas tributarias Navarra.

Buenos días, saludos de nuevo. Ayer os ofrecíamos la información acerca de los avales ICO.
Hoy recordamos la oferta de préstamos para empresas y autónomos de Navarra que el Gobierno de Navarra ha puesto a disposición a través de la Sociedad de Desarrollo de Navarra S.A. (Sodena) y las dos SGR que operan en Navarra, Sonagar y Elkargi, y al que CaixaBank como entidad líder en la comunidad se adhirió. Acuerdo dirigido a facilitar un apoyo económico-financiero a los autónomos, así como a las pequeñas y medianas empresas, a través de avales que prestarán las dos SGR en el marco de dicho convenio, en unas condiciones especiales.
Os informamos también sobre las últimas medidas tributarias en Navarra: inicio de la campaña del IRPF en Navarra y presentación telemática de impuestos de sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
PRÉSTAMOS A TRAVÉS DE SONAGAR Y ELKARGUI
Empresas Beneficiarias
Para beneficiarse de estos avales, deberán cumplir estos requisitos:
Ejercer actividad económica en la Comunidad Foral de Navarra, tener domicilio social, centro de decisión y/o al menos un centro de actividad en la comunidad.
Tener la calificación de PYME según la definición de la UE.
No tener deudas vencidas con los firmantes del convenio ni con la Administración de la comunidad foral.
Acreditar estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
 
Solicitud, Documentación, Análisis de las operaciones
Las empresas solicitantes deberán dirigir sus solicitudes de préstamo a:
·         SONAGAR a través de la página web http://www.sonagar.es, con la información que en dicha página se requiere.
 
ELKARGI a través de la página web https://www.elkargionline.com, con la información que en dicha página se requiere.
 
Una vez la SGR haya considerado la solicitud como susceptible de aval, la empresa beneficiaria procederá a la formalización del préstamo con la entidad financiera elegida.
La SGR entregara el “Documento de operación susceptible de aval” para la operación de préstamo estudiada.
Con ese documento procederemos desde CaixaBank a preparar un SIA con la operación propuesta al cliente objeto de estudio y con el aval de la SGR por el importe que conste en el documento de operación emitido por la SGR.
Oferta comercial de los préstamos
Inicio de contratación: Jueves, 02 de Abril de 2020
Público: Empresas y Autónomos de Navarra
Finalidad: Serán susceptibles de financiación, el importe de los gastos fijos de estructura equivalentes a seis meses de funcionamiento ordinario de la empresa.
Importe: el importe determinado por el documento de aval de la SGR.
Importe mínimo: 5.000 euros en el caso de autónomos y pymes.
Importe máximo: 50.000 euros para autónomos y 1.000.000 euros para pymes.
Modalidad y Plazo: Máximo 5 años (con posibilidad hasta 12 meses de carencia)
Tipo de interés: Euribor a 6 meses más 0,50% anual, con un mínimo del 0,5%
Cuotas: Trimestrales, al final de cada trimestre natural.
Comisiones: Sin comisión de apertura, amortización anticipada, ni cancelación.
Adjuntamos al correo el convenio con ELKARGI, el convenio con SONAGAR e impresos para las solicitudes de préstamos.
 
MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE NAVARRA
INICIO DE LA CAMPAÑA DEL IRPF CORRESPONDIENTE A 2019.
Hacienda Tributaria de Navarra ha indicado que el comienzo de la campaña del IRPF 2019 se iniciará el próximo día 6 de mayo de 2020.  Está pendiente de aprobación la Orden Foral que fije el plazo definitivo de duración de la campaña.
Desde dicha fecha, estarán a disposición de los contribuyentes las propuestas de declaración elaboradas por Hacienda Foral y se podrán presentar telemáticamente. Asimismo, entrará en funcionamiento el servicio de atención telefónica para la campaña y se podrán realizar otros trámites desde la web como la obtención del PIN, la consulta de datos fiscales y la consulta de las declaraciones presentadas.
Las devoluciones a los contribuyentes comenzarán a partir del 11 de mayo de 2020.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTACIÓN: IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, DONACIONES, TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
 
En el BON de 3 de abril de 2020, se ha publicado la Orden Foral 45/2020, de 31 de marzo, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones, aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones que se presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuese la de devengo del impuesto, con objeto de habilitar que toda la documentación que haya de presentarse en relación con las autoliquidaciones presentadas por vía telemática, se presente también por esa vía, con independencia de que se trate de documentos públicos o privados.
Esperamos que la información os resulte útil.
Un muy cordial saludo


CORREO 07/04/2020 Amedna: correo especial. Toda la información sobre los avales ICO.  

Saludos de nuevo.
Hoy dedicamos nuestro correo a trasladaros toda la información sobre los avales ICO en formato preguntas y respuestas. Es una Línea dotada con hasta 100 mil millones de euros pero cuyo tramo se ha activado con 20.000 millones.
AVALES ICO
¿Quién puede tener acceso a estos avales?
Las empresas y autónomos a través de sus entidades financieras mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes. Para autónomos/as y Pymes la línea es de 10.000 millones de euros 
¿Cuál es la finalidad de esta Línea?
Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:
·         Pagos de salarios
·         Facturas de proveedores pendientes de liquidar
·         Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
·         Gastos de suministros
·         Necesidad de circulante
·         Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
¿Qué entidades financieras operan en esta línea?
·         Entidades de crédito
·         Establecimientos financieros de crédito
·         Entidades de dinero electrónico
·         Entidades de pagos
Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.
¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas? 
Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.
¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:
·         Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020. 
·         Las empresas y autónomos: no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
o                                         No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
o                                              Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
o     
·         La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?
Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?
En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:
·         Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.

En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€ para la mayoría de los sectores, o el límite que corresponda para algunos sectores específicos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías) con normativa comunitaria especifica de minimis.

Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos una declaración responsable y les informará sobre otras cuestiones relacionadas con el aval, conforme a los modelos basados en la normativa de ayudas minimis de la UE y otra información relevante sobre las condiciones y finalidad.
·         Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.  Simplificando serían:
o    Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
o    25% de la facturación de 2019
o    Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
o    PYME 18 meses
o    No PYME 12 meses
o    Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.
Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos acogidos al Marco Temporal de Ayudas de la UE la información y documentación relevante en relación con los requisitos, condiciones, límites del principal y finalidad de la financiación. 
¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?
·         En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
·         Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.
Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 
¿Cuál es el plazo de vigencia del aval? 
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.
¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?
La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
Además, las entidades financieras deberán trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o periodo de carencia del principal, etc.
Como se ha indicado, la entidad no podrá condicionar la aprobación de estos préstamos a la contratación por el cliente de ningún otro servicio o producto.
¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?
No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Esperamos que os resulte de utilidad, un muy cordial saludo.


CORREO 06/04/2020 Amedna: correo especial.  Teléfonos interés, comunicado SEPE y aclaraciones cese actividad autónomos/as.

Saludos, buenos días de nuevo. Seguimos trasladándoos la información que consideramos puede resultaros más útil.
 Antes comentaros que en nuestro boletín semanal de los viernes incluíamos el tutorial para la utilización de la aplicación Zoom. Durante estos días se ha difundido información acerca de las posibles grietas en cuanto a la privacidad y seguridad de la aplicación por lo que os trasladamos esta cuestión para que la tengáis en cuenta. Desde Amedna, se están analizando también otras aplicaciones a fin de poder seleccionar finalmente aquella que resulte más práctica, funcional y segura.
Incluimos hoy:
·         Teléfonos y direcciones de interés para la atención de empresas y profesionales facilitada por CEN y editada por el departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra
·         Un comunicado del SEPE respecto al cumplimiento de plazos para las medidas extraordinarias ERTES COVID-19
·         De nuevo algunas aclaraciones relacionadas con el cese de actividad de autónomos/as expuestas de forma esquemática que nos facilita la asociación de comerciantes
 
Teléfonos y direcciones de interés. Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra.

 
 
Comunicado del SEPE
Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos, en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES), el Servicio Público de Empleo Estatal comunica lo siguiente:
Se está recibiendo un volumen de expedientes que hace difícil su tramitación electrónica y conducen a una saturación de los sistemas disponibles en la Administración General del Estado (Registro Electrónico Común), y en el propio SEPE.
Por tanto, nos encontramos ante una situación en la que el incumplimiento de los plazos está originado en causas ajenas a la voluntad de la empresa, por lo que se ha de entender que este retraso no debiera ser constitutivo de infracción.
Se debe por tanto reiterar, y así debe transmitirse que, debido a esta circunstancia de fuerza mayor, la no presentación en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como está sucediendo, no sería sancionable.
Desde el SEPE se procederá a ir tramitando las solicitudes que se vayan recibiendo, haciéndose hincapié en la necesidad de que se sigan las instrucciones y se completen adecuadamente las solicitudes, lo que es imprescindible para su tramitación y reconocimiento. Es importante evitar los errores que podrían dificultar la tramitación de las solicitudes colectivas.
Razones de seguridad jurídica y tecnológica aconsejan remitir la documentación por los canales legalmente establecido, conforme vaya siendo posible (aunque pueda producirse una dilatación en los plazos por causas ajenas a la voluntad de las empresas): las solicitudes se envían a través del Registro Electrónico Común y los certificados de empresa a través de la aplicación Certific@2.
 
RECORDATORIO PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS/AS
Requisitos que tienen que cumplir:
Una de estas dos condiciones:
o    Tener la actividad suspendida por el RD de declaración del Estado de Alarma.
o    Que la facturación en el mes anterior a la solicitud haya quedado reducida al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior.
Es necesario
-          Alta en la Seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos) a 14 de marzo de 2.020.
-          Estar al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social (en caso de no estarlo, plazo improrrogable de 30 días naturales para regularizar el descubierto).
Beneficiarios
Los autónomos/as, incluidos societarios y empleadores y trabajadores autónomos de las cooperativas de trabajo asociado.
Duración
Un mes. Este plazo se puede variar caso de que el estado de alarma tenga una duración superior.
Cuantía
Cuantía: 70% de la base de cotización. Se hará una media de los últimos doce meses, anteriores a la situación de cese. Caso de no tener el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación la cuantía será de un 70% de la Base Mínima de cotización de R.E. de autónomos (que es 944,40 €).
En caso de estar cotizando por la base mínima de autónomos, la prestación ascenderá a:
944,40 €* 70%= 661,08 €.
Incompatibilidad con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
No reduce los períodos de prestación que pudiera tener derecho en el futuro por cese de actividad.
No supone una laguna de cotización: El tiempo durante el que se perciba la prestación, se   entiende cotizado.
Gestión de la prestación
Mutua a la que se encuentre adherido el autónomo.
Documentación a presentar:
1.- Para acreditar la reducción de facturación en el mes anterior a la solicitud de, al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma (13 septiembre 2019 a 13 marzo 2020).
o    Autónomos que lleven libros de ingresos y gastos:
§   Presentación de los libros registro de ventas e ingresos y del libro de compras y gastos del período septiembre 2019 a marzo 2020.
§   Documentación complementaria como correos electrónicos de los clientes más importantes que avisan de que cierran y no van a admitir más pedidos u otros documentos parecidos.
o    Autónomos que no lleven libros (por ejemplo, los que van por el sistema conocido comúnmente como "módulos"), del período septiembre 2019 a marzo 2020:
§   Copia de todas las facturas de ingresos.
§   Copia de los resúmenes "Z" de las máquinas registradoras.
§   Documentación complementaria como correos electrónicos de los clientes más importantes que avisan de que cierran y no van a admitir más pedidos u otros documentos parecidos.
2.- Declaración jurada de cumplimiento de todos los requisitos para tener derecho a la prestación.
Autónomos con empleados. Si se han presentado ERTES respecto de sus trabajadores, el trabajador autónomo tiene que adjuntar también copia del inicio del ERTE.
Procedimiento:
Solicitud:
Plazo: Desde el 14 de marzo: hasta el 14 de abril. Dónde: En la Mutua en la que se encuentre adherido el autónomo.
Otras cuestiones:
Cobro a mes vencido.
Si el trabajador solicita el derecho a la prestación por:
§   Suspensión de actividad: No está obligado a tramitar baja en seguridad social.
§   Reducción de facturación: El Autónomo debe permanecer, en todo caso, de alta en seguridad social.
Durante el periodo de percepción de la prestación: No hay obligación de cotizar.
Las cuotas de autónomos ingresadas o que se puedan ingresar (por ejemplo, mes de marzo de 2.020) y que correspondan a un período por el que se tenga derecho a la prestación de cese de actividad: Hay que pedir la devolución, por parte de los interesados.
Solicitud: Junto con la solicitud de prestación y hay que adjuntar el recibo de autónomos pagado y sobre el que se solicita su devolución. No puede solicitarse con posterioridad, una vez finalizado el plazo.
Deudas con seguridad social del que tiene derecho a la devolución de las cuotas: No se abonará la devolución, se aplicará al pago de las deudas pendientes.
Los autónomos/as que se estén beneficiando de algún tipo de bonificación o tarifa plana en la cuota de autónomos también la podrán solicitar sin perder esos beneficios en la cuota. Esos beneficios en la cotización se volverán a aplicar una vez finalice el efecto temporal de esta medida.
Un muy cordial saludo
  
 
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Agile Expert 3ª edición. Presencial
Del martes 9 de abril al miércoles 18 de junio
Son muchas las empresas que ha adoptado el agilismo en su proceso de transformación digital, otras están comenzando, o bien hay organizaciones que quieren conocer cuál es la mejor forma de gestionar el cambio, resolver problemas complejos, innovar o simplemente obtener mejores resultados. Asociación de la Industria Navarra para dar respuesta a estos restos que se plantean hoy en días las organizaciones, presenta el curso superior Agile Expert.
La nueva FP Dual. Presentación a Empresas de la Ribera
Lunes, 22 de abril de 2024
La Asociación Empresa Ribera (AER), junto con la Confederación Empresarial Navarra (CEN), organizamos un encuentro empresarial con los objetivos de analizar los retos y oportunidades que la nueva Ley de Ordenación e Integración de la FP ofrece a las empresas en la generación de los perfiles técnicos demandados por el mercado laboral. La Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, aprobada hace un año, recoge una mayor participación de los interlocutores sociales en la gobernanza del sistema, el impulso de la FP dual y la vinculación de los centros de formación con las empresas. En este sentido, la participación de las empresas navarras será clave en su desarrollo.
Proyecto Athenea. Taller formativo sobre ciberseguridad
Jueves, 25 de abril de 2024
Desde la Confederación Empresarial Navarra (CEN), la Guardia Civil con el apoyo del INCIBE y el Instituto Hermes, en el marco del proyecto ATHENEA con el que perseguimos informar, sensibilizar y concienciar a las empresas sobre los riesgos en materia de ciberseguridad, queremos seguir trabajando en la prevención y la mejora de la seguridad de las PYMES a través de jornadas y talleres formativos con el fin de reducir su vulnerabilidad. Por ello, organizamos este taller formativo, con plazas limitadas, que contará con el profundo conocimiento y la experiencia de equipos especializados de la Guardia Civil y el INCIBE sobre la seguridad digital.
Encuentro empresarial con delegación de Florida: Miami
Jueves, 25 de abril de 2024
Con ocasión de la visita a Navarra de la delegación de Miami-Dade Beacon Council del Estado de Florida (EEUU), organizamos un encuentro empresarial, dirigido a empresas navarras con intereses o presencia en EEUU, con el objetivo de informarles sobre las ventajas de operar en Miami y tener acceso al mercado americano y a Suramérica y el Caribe. Asimismo, se presentarán oportunidades de inversión existentes en sectores clave de la economía estadounidense.
La nueva FP Dual: presentación a empresa de Tierra Estella
Lunes, 29 de mayo de 2024
La Asociación de Empresas de la Merindad de Estella (LASEME), junto con la Confederación Empresarial Navarra (CEN), organizamos un encuentro empresarial con los objetivos de analizar los retos y oportunidades que la nueva Ley de Ordenación e Integración de la FP ofrece a las empresas en la generación de los perfiles técnicos demandados por el mercado laboral. La Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, aprobada hace un año, recoge una mayor participación de los interlocutores sociales en la gobernanza del sistema, el impulso de la FP dual y la vinculación de los centros de formación con las empresas. En este sentido, la participación de las empresas navarras será clave en su desarrollo.
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