A tal fin, se subvencionan a las pymes navarras la contratación de servicios de asesoramiento especializado en comercio exterior.
Teniendo en cuenta las distintas necesidades de las empresas según el momento en el que se encuentren, su estrategia y sus posibilidades, la subvención tiene tres modalidades:
1. Bono Brexit, para ayudar a las empresas con intereses en Reino Unido a adaptar sus estrategias de negocio tras la salida del Reino Unido de la UE.
2. Bono E-Commerce Internacional, destinado a impulsar la apertura de canales de comercio electrónico internacional o mejora de los ya existentes.
3. Bono Impulsa, para aquellas empresas que inician o ya han dado los primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.
Base 2.–Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.
b) Tener domicilio fiscal en Navarra.
c) Contar con un producto, servicio o marca propia exportable.
d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
e) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Además, dependiendo de la modalidad de bono que se solicite, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.1. Bono Brexit:
a) Tener una filial o sucursal en Reino Unido, o haber exportado a Reino Unido en el ejercicio 2018, 2019 ó 2020. Estas circunstancias se acreditarán mediante la presentación de las escrituras de constitución de la filial o sucursal, en el caso de sucursal o filial, o mediante la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o facturas, para justificar las exportaciones.
b) Haber realizado un diagnóstico para identificar el impacto del Brexit sobre la actividad de la empresa y las medidas que debería implantar para atenuar dicho impacto. Se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico firmadas por la empresa que lo ha realizado o del informe resultante de la herramienta gratuita de autodiagnóstico y evaluación, que el Gobierno de Navarra ha puesto a disposición de las empresas navarras en la web http://www.brexitnavarra.com.
2.2. Bono E-Commerce Internacional:
a) Disponer de un diagnóstico favorable del potencial de la empresa para la puesta en marcha de una estrategia de E-Commerce internacional. Se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico, firmado por la consultora que lo ha realizado. Dicha consultora debe estar especializada en comercio exterior y/o marketing digital.
2.3. Bono Impulsa:
Se deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
a) Haber realizado o estar realizando el programa ICEX NEXT. Se acreditará mediante la presentación de la carta de adhesión al programa.
b) Haber realizado el programa PIPE. Se acreditará mediante la carta de adhesión al programa.
c) Tener un diagnóstico favorable del potencial de internacionalización de la empresa. Se acreditará mediante la presentación de las conclusiones y recomendaciones de dicho diagnóstico firmadas por la consultora que lo ha realizado. Dicha consultora debe estar especializada en comercio exterior.
d) Haber exportado en el último ejercicio cerrado más del 10% de su facturación. Se acreditará mediante las correspondientes declaraciones impositivas o facturas.
Más información en este enlace.
«  Febrero 2021 » | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |