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Subvención para la internacionalización agrupada de empresas navarras 2021
25.09.2020
 

Base 2. Definición de las agrupaciones de cooperación empresarial.

1. A los efectos de esta convocatoria, se considera “agrupación de cooperación empresarial” a la unión de diferentes empresas independientes firmantes de un acuerdo de colaboración para obtener mejores resultados que los que obtendrían si actuaran de manera individual, garantizando los objetivos de operatividad, rentabilidad, durabilidad y trazabilidad necesarios.

La agrupación deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las empresas no han de tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni otros acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.

b) Integrar a un mínimo de 3 pymes con producto o servicio propio y domicilio fiscal en Navarra.

c) Agrupar a un máximo de 15 empresas.

d) Contar con las figuras de “entidad promotora” y de “gerente” del plan de internacionalización:

“Entidad promotora”: puede ser un trabajador/a autónomo/a o una asociación empresarial, organización patronal, fundación, cámara de comercio, clúster o empresa que tenga en sus objetivos la promoción internacional. Esta entidad será la responsable de impulsar y coordinar la agrupación y tutelar su mantenimiento. La entidad promotora elaborará y presentará la solicitud de ayuda, será la interlocutora entre el Servicio de Proyección Internacional y las empresas agrupadas y la encargada de presentar la justificación de los gastos realizados por las empresas.

Si el plan de internacionalización se desarrolla por una agrupación con personalidad jurídica propia, será ella misma la que realice las tareas de entidad promotora.

“Gerente”: persona contratada por la entidad promotora que deberá ser independiente de las empresas participantes. En el caso de que la entidad promotora sea un trabajador/a autónomo/a podrá ejercer las funciones de gerente del plan.

La gerencia será conocedora de estrategias y tácticas de comercio internacional del sector económico y de la zona geográfica de referencia, se encargará de impulsar y coordinar las actuaciones previstas en el plan de internacionalización agrupada y deberá dedicar un mínimo de 300 horas anuales a estas funciones.

Base 3. Beneficiarias.

1. Se considerarán dos tipos de beneficiarias: las agrupaciones con personalidad jurídica y las empresas que formen parte de agrupaciones no constituidas legalmente.

2. Las empresas que formen parte de cualquiera de los dos tipos de agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una agrupación que cumpla los requisitos recogidos en la base 2, lo que se acreditará mediante el acuerdo de colaboración firmado por todas las partes.

b) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

c) Tener domicilio fiscal en Navarra.

d) Producir en Navarra los bienes o servicios exportables promocionados por la agrupación.

e) Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la fecha de presentación de la solicitud.

f) Que no estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

g) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Una misma empresa podrá formar parte como máximo de dos agrupaciones que obtengan esta subvención.

4. El cumplimiento de las letras b) d) f) y g) del apartado 2 se acreditará mediante la declaración responsable disponible en la ficha de las ayudas que se adjuntará a la solicitud de la subvención. En el caso de que la empresa solicitante tenga empresas asociadas y/o vinculadas el requisito de la letra b) se acreditará además con la presentación de las cuentas anuales registradas de los dos últimos ejercicios tanto de la empresa solicitante como de las empresas asociadas y/o vinculadas.

5. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que las solicitantes están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Base 4. Actuaciones subvencionables.

El plan de internacionalización agrupada podrá ir dirigido a:

a) Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección de nuevos mercados, posicionamiento de negocio, creación de una red de ventas propia, etc.

b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global, ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas: sistema conjunto de producción multinacional, centro de suministros agrupados, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio, etc.

Base 5. Gastos subvencionables.

1. Si la beneficiaria es una agrupación con personalidad jurídica, se considerarán subvencionables los gastos facturados a dicha agrupación y abonados por ella. En caso contrario, se considerarán subvencionables los gastos soportados por las empresas que forman parte de la agrupación, es decir, los facturados a su nombre y abonados por ellas.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos que estén directamente asociados al plan de internacionalización agrupada:

a) Gastos de coordinación, impulso y ejecución del plan de internacionalización realizadas por el o la gerente de la agrupación. El acuerdo de colaboración entre las empresas y la entidad promotora deberá recoger las horas de dedicación de la gerencia a la agrupación y el importe por hora o global a abonar por las empresas por el trabajo de gerencia.

En el caso de que la agrupación tenga personalidad jurídica, este gasto deberá justificarse mediante factura de la gerencia o nómina.

b) Gastos de viajes del o la gerente y de las empresas vinculados al plan de internacionalización agrupada.

Se acogerán el 100 % de los gastos de desplazamiento ida y vuelta así como el alojamiento en el país objetivo del plan con el tope de la bolsa de viaje correspondiente al país de destino. Los traslados internos, excepto vuelos internos o viajes en tren de una ciudad a otra, no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

En los casos en los que el viaje tenga como destino más de un país, el gasto a apoyar corresponderá a la bolsa de viaje del país de mayor importe más la mitad de la bolsa de viaje del país de menor importe.

En los casos en los que el viaje tenga una distancia inferior a 250 Km. entre el lugar de origen y destino, y no se haya pernoctado en destino, el gasto a apoyar corresponderá a la mitad de la bolsa de viaje asignada para el país de destino.

Se deberán justificar debidamente dichos viajes en la solicitud de la subvención, debiendo quedar acreditada la vinculación directa al desarrollo del plan de internacionalización agrupada y presentar un informe detallado del mismo en la justificación final.

A efectos de viajes del personal de las empresas de la agrupación, se considerará exclusivamente como tal personal a accionistas, administradores/as únicos/as y apoderados/as y trabajadores/as de la empresa. El tope máximo de subvención es una bolsa de viaje por empresa y acción. En el caso de que la persona que viaje no se adecúe a los perfiles anteriormente indicados, el Servicio de Proyección Internacional valorará la subvencionabilidad del viaje.

c) Viajes de clientela actual o potencial.

Viajes que supongan la visita de entidades prescriptoras o clientela actual o potencial a las empresas agrupadas procedentes de los países objetivos del plan.

Se acogerán el 100 % de los gastos de desplazamiento y alojamiento de la empresa cliente o prescriptora desde su país de origen hasta España con el tope de la bolsa de viaje correspondiente al país de origen.

Además se podrá considerar acoger actividades paralelas que tengan relación directa con dicha visita (traslados internos, alquiler de salas y otros gastos asociados).

d) Gastos de promoción conjunta:

–Gastos de campañas de promoción on-line de la agrupación.

–Diseño, modificación o ampliación de la página Web de la agrupación, que optimice el posicionamiento web para los países objetivo, incluyendo registro y dominio. Se deberá justificar la estrategia de optimización SEO seguida.

–Elaboración de material promocional en sus diversos soportes (digitales o impresos) realizados para la promoción conjunta de la agrupación en el exterior.

–Gastos de traducción de textos relacionados con las anteriores acciones promocionales.

–Otros gastos de promoción conjunta a criterio del Servicio de Proyección Internacional.

Para que este material sea subvencionable deberá destinarse exclusivamente a la promoción internacional, adaptado a la demanda del mercado objetivo e incluir el logo PIN. Este logo puede descargarse en la página web http://blogpin.navarra.es/pin/.

e) Exposición conjunta en ferias y otros eventos:

Participación en ferias o congresos sectoriales en el exterior físicas o virtuales, a las que la agrupación asista como expositora o participante.

Se podrán incluir gastos por los siguientes conceptos:

–Derechos de inscripción.

–Alquiler de espacio.

–Coste de inserción en el catálogo de la feria.

–Decoración.

–Gastos de mantenimiento del stand.

–Azafatas/os e intérpretes.

–Otros gastos derivados de la exposición conjunta a criterio del Servicio de Proyección Internacional.

Los soportes promocionales utilizados deberán incluir el logo PIN para ser subvencionables. Esta circunstancia se deberá justificar presentando su constancia gráfica. Este logo puede descargarse en la página web http://blogpin.navarra.es/pin/

f) Contratación externa de servicios especializados:

En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos siempre que se justifique su necesidad para llevar a cabo el plan de internacionalización agrupada:

–Asesoramiento jurídico: mercantil, fiscal, administrativo y laboral.

–Asesoramiento contable y financiero.

–Consultoría de negocio y marketing internacional. No se considerará subvencionable en este apartado la recogida de información ni la consultoría para la selección del mercado.

–Contratación de empresas especializadas en selección de personal destinado a la implantación conjunta en el exterior.

–La contratación de asesoramiento en temas de homologación y certificaciones y registro de patentes y marcas:

Se incluyen las tasas de inscripción de patentes y marcas en los registros oficiales del país de destino, los gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio en el país objeto del plan realizado por entidades acreditadas para ello, las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior y los derivados de las asesorías externas para la tramitación de los mismos.

–Contratación del diseño e implementación de un plan de e-Commerce internacional conjunto: se financiará el diseño de la estrategia, la creación de tienda propia conjunta, presencia en tiendas de terceros, de tienda en mercado/s electrónico/s, y la implementación de la estrategia de marketing on line de los productos y/o servicios de la agrupación.

g) Alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc.).

h) Gastos realización prototipos de productos o procesos colaborativos entre las empresas de la agrupación, para responder a las demandas del mercado exterior objetivo. Se incluyen los gastos de contratación externa, de compra de materiales, y otros que se valoren como necesarios para realizar el prototipo.

4. Se consideraran gastos subvencionables los que se facturen y paguen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, siempre que se realicen con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo de colaboración y durante el periodo de duración del mismo. En el caso de ferias y viajes, se admitirán gastos y pagos realizados en fechas anteriores al 1 de enero 2021, siempre que tengan lugar durante el periodo elegible.

5. No son subvencionables los gastos de importe menor de 100 euros.

6. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

Base 6. Importe de la subvención.

El importe de la subvención será el resultado de aplicar la siguiente intensidad de ayuda a cada gasto subvencionable:

 
Ver tabla completa

CONCEPTO GASTO

SUBVENCIÓN

Viajes

Gastos justificados con el máximo de la bolsa de viaje del país (Anexo 2)

Gastos de gerencia de la agrupación

60 %

Máximo 1.800 euros/mes/plan de internacionalización

Resto de gastos

60 %

Subvención por plan de  internacionalización

Máximo 60.000 euros

 

Base 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de noviembre de 2020, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8784/Subvencion-para-la-internacionalizacion-agrupada-de-empresas-navarras (en adelante, ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra.

4. Se presentará en documentos separados, debidamente identificados con su nombre y ajustados a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:

–Documento 1: Formulario que incluye los datos de la entidad promotora, de la gerencia, resumen y presupuesto de los gastos asociados al plan de internacionalización agrupada. Se debe presentar en formato Excel.

El porcentaje del presupuesto subvencionable del plan de internacionalización agrupada atribuido a las distintas empresas será el mismo que se presupueste para la participación en los gastos de gerencia.

–Documento 2: Fichas de cada una de las empresas agrupadas, firmadas y selladas. Se debe presentar en formato Excel y en pdf. En el mismo pdf se incluirá la documentación señalada en la base 8 para acreditar los criterios 3, 4 y 5. Asimismo, en el caso de que las empresas solicitantes tengan empresas asociadas o vinculadas se adjuntarán las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios tanto de la empresa beneficiaria como de las empresas asociadas y vinculadas.

–Documento 3: Plan de internacionalización agrupada (formato pdf).

–Documento 4: Acuerdo de colaboración entre las empresas y la entidad promotora firmado o la escritura de constitución, en el caso de que se haya constituido jurídicamente la agrupación.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No será subsanable la no presentación del plan de internacionalización agrupada (Documento 3) ni de la documentación exigida para valorar los criterios 3, 4 y 5 (Documento 2). Su no presentación implicará una valoración de 0 puntos en el apartado que corresponda.

6. Una misma entidad promotora sólo podrá presentar tres solicitudes a esta convocatoria.

Base 8. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Leer convocatoria completa en este enlace. 


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