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Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo de 2020
22.07.2020

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas privadas que tengan contratadas personas por cuenta ajena, que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Hayan realizado o vayan a realizar en sus centros de trabajo, ubicados en Navarra, las inversiones subvencionables.

b) Emplear a menos de 150 personas. Para ello se estará al número de unidades de trabajo (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo completo durante todo el año. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o lo hacen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

d) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que este Departamento obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. La justificación de reunir los citados requisitos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones realizadas.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, las administraciones públicas, empresas o sociedades públicas ni el sector público institucional.

Más información en este enlace.
 


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