Detalle documento
Subvenciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomas a través de la contratación.
02.10.2019

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS
A FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN

1.–Objeto y ámbito de actuación.

Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Navarra, a través de la contratación

El ámbito de aplicación es la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Actuaciones subvencionables.

2.1. Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

a) Subvenciones por la contratación de personas trabajadoras para sustituir a personas trabajadoras autónomas que suspendan su actividad por cuidado de hijos o hijas o familiares dependientes.

Se subvencionará la contratación de una persona desempleada e inscrita en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para sustituir a una persona trabajadora autónoma que suspenda su actividad por uno de los siguientes supuestos:

–Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

–Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

b) Subvenciones a personas trabajadoras autónomas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores en el domicilio.

–Se subvencionará la contratación de una persona desempleada e inscrita en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para cuidado en el domicilio de menores de 7 años que tengan a su cargo.

–Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

2.2. Requisitos:

–La concesión de la subvención estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos hasta la finalización del contrato subvencionado.

–La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses y de al menos el 50% de jornada.

–No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado.

–La persona contratada será dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o Régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad social, según la actuación sea la descrita en la base 2.1 a) o 2.1 b) respectivamente.

2.3. En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, respetando la misma jornada, la retribución y en caso percibir una cuantía de subvención incrementada por concurrir lo previsto en la base 4 se deberán mantener las mismas condiciones, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

En este supuesto, la suma de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria

3.–Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente

Las personas beneficiarias deberán estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio donde vayan a desarrollar la actividad económica.

4.–Cuantía de la ayuda.

La presente subvención consiste en una cantidad fija, que se tramitará como pago único y por la totalidad de la cuantía concedida.

La cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes de contratación, con un máximo de 12 meses.

Si la contratación se suscribe a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

La cuantía se incrementará en un 10% más: en los supuestos que la persona trabajadora por cuenta propia desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes, y en un 10% si la persona contratada es mujer. Estos porcentajes podrán acumularse.

La persona solicitante tendrá derecho a su disfrute una vez por cada menor o por cada familiar dependiente, que tenga a su cargo, siempre que cumpla con los requisitos ya señalados.

5.–Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Las solicitudes referidas a contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la autorización de gasto.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

5.2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Documento de comunicación a la Tesorería de la Seguridad Social de la situación de suspensión de la actividad. En el caso de que la subvención se solicite por contrataciones anteriores, situación descrita en la base 2.3, el documento deberá aportarse una vez se comunique dicha situación de suspensión.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

d) Declaración responsable de no existir parentesco de acuerdo con la base 2.2 de la presente convocatoria.

e) Contrato de trabajo suscrito. La remuneración bruta anual mínima (incluida pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato, y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

f) Documentación acreditativa de la relación familiar de la persona solicitante con la persona a cargo.

g) Declaración en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad. Dicha declaración incluirá también todas las ayudas acogidas al régimen de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

h) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “Solicitud de abono por transferencia”.

5.3. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

5.4. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

6.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Instrucción y tramitación.

7.1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

7.2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

7.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

8.–Resolución y abono de la subvención.

8.1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

8.2. La resolución se notificará a la persona solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

8.3. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

8.4. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la subvención.

9.–Justificación y pago.

Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

Será causa de denegación de la subvención la falta de crédito presupuestario.

10.–Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o de particulares. No obstante, el importe de los incentivos obtenidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

11.–Notificación y publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se harán públicas a través del Portal de Empleo de la página web del Gobierno de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

12.–Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.

12.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

12.2. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

12.3. En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato de forma anticipada, tal y como se prevé en las base 2.2, y la persona beneficiaria no sustituya a la persona o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato exigido en estas bases.

No obstante si se produce el cese del contrato por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención concedida con intereses de demora.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

13.–Régimen de minimis.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

14.–Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Seguimiento y control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare comprobará que la persona cuya contratación ha sido financiada por esta convocatoria ha permanecido contratada y de alta en la Seguridad Social durante el periodo mínimo exigido.

Tras la realización de dicha comprobación se dictará la correspondiente Resolución de cierre del expediente.

16.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

17.–Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Más información en este enlace.
 


« Volver a listado
 
Agenda
«   Marzo 2024  »
L M X J V S D
1 2 3
4  5  6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20  21  22 23 24
25  26  27 28 29 30 31
Curso de Operaciones con tecnologías habilitadoras digitales
Del miércoles 21 de febrero al miércoles 3 de abril de 2024
A través de este proyecto, CEN busca mejorar el grado de digitalización del conjunto de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, en situación de ERTE, o personas en desempleo, ofreciendo la formación virtual tutorizada "Operaciones con tecnologías habilitadoras digitales", dirigida a la adquisición y/o mejora de competencias digitales para la mejora de tu vida profesional y también personal. Para acceder a esta formación debes ser persona trabajadora por cuenta ajena o propia, en situación de ERTE, o persona en desempleo.
Curso de Operaciones auxiliares con tecnologías digitales
Del miércoles 21 de febrero al miércoles 3 de abril de 2024
A través de este proyecto, CEN busca mejorar el grado de digitalización del conjunto de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, en situación de ERTE, o personas en desempleo, ofreciendo la formación virtual tutorizada "Operaciones auxiliares con tecnologías digitales", dirigida a la adquisición y/o mejora de competencias digitales para la mejora de tu vida profesional y también personal. Para acceder a esta formación debes ser persona trabajadora por cuenta ajena o propia, en situación de ERTE, o persona en desempleo.
Curso de digitalización aplicada al sector productivo
Del miércoles 21 de febrero al miércoles 3 de abril de 2024
A través de este proyecto, CEN busca mejorar el grado de digitalización del conjunto de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, en situación de ERTE, o personas en desempleo, ofreciendo la formación virtual tutorizada Digitalización aplicada al Sector Productivo, que permite adquirir competencias digitales adaptadas a los diferentes sectores productivos y puestos de trabajo. Para acceder a esta formación debes ser persona trabajadora por cuenta ajena o propia, en situación de ERTE, o persona en desempleo.
Agile Expert 3ª edición. Presencial
Del martes 9 de abril al miércoles 18 de junio
Son muchas las empresas que ha adoptado el agilismo en su proceso de transformación digital, otras están comenzando, o bien hay organizaciones que quieren conocer cuál es la mejor forma de gestionar el cambio, resolver problemas complejos, innovar o simplemente obtener mejores resultados. Asociación de la Industria Navarra para dar respuesta a estos restos que se plantean hoy en días las organizaciones, presenta el curso superior Agile Expert.
Presentación del Programa de Doctorandos/as industriales con Universidad Pública de Navarra
Jueves, 11 de abril de 2024
Desde la Confederación Empresarial Navarra (CEN), colaboramos con la Escuela de Doctorado de Navarra (EDONA) de la UPNA, en la organización de este encuentro para dar a conocer al tejido empresarial de Navarra el “Programa de Doctorado Industrial”, consistente en la posibilidad de contratación de doctorandos por las empresas de Navarra. Para ello, se desgranarán las posibilidades que ofrecen las diferentes convocatorias públicas (Navarra y Estatal) así como otras relaciones de los institutos de investigación de la UPNA con el ámbito empresarial.
Edificio Confederación Empresarial Navarra, C/ Dr. Huarte, 31003 Pamplona - Tfno: 948 199 529 – info@amedna.com
Mapa web  |  Política de Cookies  |  Aviso Legal
Amedna.com utiliza cookies para mejorar tu experiencia de navegación y realizar tareas de analítica. Al continuar con tu navegación entendemos que aceptas nuestra política de cookies. Pulsa en aceptar para confirmar que has leído y aceptas el uso de las cookies en este sitio.