Las solicitudes presentadas en el año 2018 en la convocatoria de subvenciones cuyas bases reguladoras se pretende modificar, serán admitidas a trámite y se resolverán conforme a lo dispuesto en las mismas, sin que resulte necesario presentar una nueva solicitud por parte de los interesados.
En el caso de que se haya realizado la adaptación mencionada, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del último pago realizado de las facturas presentadas, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.
Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a inversiones realizadas y abonadas desde el 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso.
Aclaración: A raíz de tres sentencias del Tribunal Supremo de fecha 29 de noviembre de 2018 por las que se declara la inaplicación del Artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, se tendrán que acreditar las incapacidades permanentes por medio de un Certificado de Discapacidad.
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