Beneficiarios:
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.
Tipo de actuaciones y requisitos:
· Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
· Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
· Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
· Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
· Las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda.
· El coste elegible deberá estar entre 30.000 € y 4.000.000 €.
Modalidad y cuantía de la ayuda:
Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable
a) Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
b) Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
c) Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Más información en este enlace.
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